Porque es ministro de Dios para tu bien. Mas si hicieres lo malo, teme: porque no en vano lleva el cuchillo; porque es ministro de Dios, vengador para castigo al que hace lo malo.
Bienaventurados los pacificadores: porque ellos serán llamados hijos de Dios.
TODA alma se someta á las potestades superiores; porque no hay potestad sino de Dios; y las que son, de Dios son ordenadas. Asi que, el que se opone á la potestad, á la ordenación de Dios resiste: y los que resisten, ellos mismos ganan condenación para sí. Porque los magistrados no son para temor al que bien hace, sino al malo. ¿Quieres pues no temer la potestad? haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; Porque es ministro de Dios para tu bien. Mas si hicieres lo malo, teme: porque no en vano lleva el cuchillo; porque es ministro de Dios, vengador para castigo al que hace lo malo. Por lo cual es necesario que le estéis sujetos, no solamente por la ira, mas aun por la conciencia. Porque por esto pagáis también los tributos; porque son ministros de Dios que sirven á esto mismo. Pagad á todos lo que debéis: al que tributo, tributo; al que pecho, pecho; al que temor, temor; al que honra, honra. No debáis á nadie nada, sino amaros unos á otros; porque el que ama al prójimo, cumplió la ley. Porque: No adulterarás; no matarás; no hurtarás; no dirás falso testimonio; no codiciarás: y si hay algún otro mandamiento, en esta sentencia se comprende sumariamente: Amarás á tu prójimo como á ti mismo. La caridad no hace mal al prójimo: así que, el cumplimento de la ley es la caridad....
HUYE el impío sin que nadie lo persiga: Mas el justo está confiado como un leoncillo.
Nadie tiene mayor amor que este, que ponga alguno su vida por sus amigos.
Salmo de David. BENDITO sea Jehová, mi roca, Que enseña mis manos á la batalla, Y mis dedos á la guerra:
TODA alma se someta á las potestades superiores; porque no hay potestad sino de Dios; y las que son, de Dios son ordenadas.
Defended al pobre y al huérfano: Haced justicia al afligido y al menesteroso. Librad al afligido y al necesitado: Libradlo de mano de los impíos.
Al Músico principal: de los hijos de Coré: Salmo sobre Alamoth. DIOS es nuestro amparo y fortaleza, Nuestro pronto auxilio en las tribulaciones.
Y SERA que, si oyeres diligente la voz de Jehová tu Dios, para guardar, para poner por obra todos sus mandamientos que yo te prescribo hoy, también Jehová tu Dios te pondrá alto sobre todas las gentes de la tierra; Y vendrán sobre ti todas estas bendiciones, y te alcanzarán, cuando oyeres la voz de Jehová tu Dios. Bendito serás tú en la ciudad, y bendito tú en el campo. Bendito el fruto de tu vientre, y el fruto de tu bestia, la cría de tus vacas, y los rebaños de tus ovejas. Bendito tu canastillo y tus sobras. Bendito serás en tu entrar, y bendito en tu salir. Pondrá Jehová á tus enemigos que se levantaren contra ti, de rota batida delante de ti: por un camino saldrán á ti, por siete caminos huirán delante de ti. Enviará Jehová contigo la bendición en tus graneros, y en todo aquello en que pusieres tu mano; y te bendecirá en la tierra que Jehová tu Dios te da. Confirmarte ha Jehová por pueblo suyo santo, como te ha jurado, cuando guardares los mandamientos de Jehová tu Dios, y anduvieres en sus caminos. Y verán todos los pueblos de la tierra que el nombre de Jehová es llamado sobre ti, y te temerán....
Como fuente turbia y manantial corrompido, Es el justo que cae delante del impío.
CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte. Si el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto. Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo. Si alguno hiciere pacer campo ó viña, y metiere su bestia, y comiere la tierra de otro, de lo mejor de su tierra y de lo mejor de su viña pagará. Cuando rompiere un fuego, y hallare espinas, y fuere quemado montón, ó haza, ó campo, el que encendió el fuego pagará lo quemado. Cuando alguno diere á su prójimo plata ó alhajas á guardar, y fuere hurtado de la casa de aquel hombre, si el ladrón se hallare, pagará el doble. Si el ladrón no se hallare, entonces el dueño de la casa será presentado á los jueces, para ver si ha metido su mano en la hacienda de su prójimo. Sobre todo negocio de fraude, sobre buey, sobre asno, sobre oveja, sobre vestido, sobre toda cosa perdida, cuando uno dijere: Esto es mío, la causa de ambos vendrá delante de los jueces; y el que los jueces condenaren, pagará el doble á su prójimo. Si alguno hubiere dado á su prójimo asno, ó buey, ú oveja, ó cualquier otro animal á guardar, y se muriere ó se perniquebrare, ó fuere llevado sin verlo nadie;...