1CUANDO alguno hurtare buey ú oveja, y le degollare ó vendiere, por aquel buey pagará cinco bueyes, y por aquella oveja cuatro ovejas. 2Si el ladrón fuere hallado forzando una casa, y fuere herido y muriere, el que le hirió no será culpado de su muerte. 3Si el sol hubiere sobre él salido, el matador será reo de homicidio: el ladrón habrá de restituir cumplidamente; si no tuviere, será vendido por su hurto. 4Si fuere hallado con el hurto en la mano, sea buey ó asno ú oveja vivos, pagará el duplo.