1AL cabo de siete años harás remisión. 2Y esta es la manera de la remisión: perdonará á su deudor todo aquél que hizo empréstito de su mano, con que obligó á su prójimo: no lo demandará más á su prójimo, ó á su hermano; porque la remisión de Jehová es pregonada. 3Del extranjero demandarás el reintegro: mas lo que tu hermano tuviere tuyo, lo perdonará tu mano; 4Para que así no haya en ti mendigo; porque Jehová te bendecirá con abundancia en la tierra que Jehová tu Dios te da por heredad para que la poseas, 5Si empero escuchares fielmente la voz de Jehová tu Dios, para guardar y cumplir todos estos mandamientos que yo te intimo hoy. 6Ya que Jehová tu Dios te habrá bendecido, como te ha dicho, prestarás entonces á muchas gentes, mas tú no tomarás prestado; y enseñorearte has de muchas gentes, pero de ti no se enseñorearán.
7Cuando hubiere en ti menesteroso de alguno de tus hermanos en alguna de tus ciudades, en tu tierra que Jehová tu Dios te da, no endurecerás tu corazón, ni cerrarás tu mano á tu hermano pobre: 8Mas abrirás á él tu mano liberalmente, y en efecto le prestarás lo que basta, lo que hubiere menester. 9Guárdate que no haya en tu corazón perverso pensamiento, diciendo: Cerca está el año séptimo, el de la remisión; y tu ojo sea maligno sobre tu hermano menesteroso para no darle: que él podrá clamar contra ti á Jehová, y se te imputará á pecado. 10Sin falta le darás, y no sea tu corazón maligno cuando le dieres: que por ello te bendecirá Jehová tu Dios en todos tus hechos, y en todo lo que pusieres mano....